|
Articulo 7. Con excepción de la información
reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán
poner a disposición del publico y actualizar, en los términos
del Reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia
equivalente a que se refiere el Articulo 61, entre otra, la informacion
siguiente:
|
Sistema de Solicitudes de Informacion
|