Informe de Rendición de Cuentas 2000-2006


Articulo 7.
Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del publico y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Articulo 61, entre otra, la informacion siguiente:


Sistema de Solicitudes de Informacion

INICIATIVA DE LEY
Fomento y Difusión de la Cultura

Ultima Actualización:

¡Denuncia los cohechos!







Para
leer los documentos PDF necesitas tener instalado el Plug-In de Adobe Acrobat