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        Articulo 7. Con excepción de la información 
        reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán 
        poner a disposición del publico y actualizar, en los términos 
        del Reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia 
        equivalente a que se refiere el Articulo 61, entre otra, la informacion 
        siguiente: 
      
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		Sistema de Solicitudes de Informacion 
	
		 
           
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